Mario Garzón
Es tema de conversación, la cuestión que más que necesaria es obligada, la inclusión de nuevos jueces por diversas causas. En el departamento Judicial de San Cristóbal se han producido cuatro plazas de cinco cargos que componían la Cámara Penal de la Corte de Apelación. Cuatro jueces a quienes por la edad el Consejo del Poder Judicial colocó en posición de retiro, ha provocado un sobresalto con respecto a las aspiraciones que ha movido a la judicatura nacional; a estos cuatro cargos se han agregado 65 plazas a nivel nacional de jueces colocados en posición de retiro; debemos aclarar porque interesa a la comunidad del Departamento Judicial de San Cristóbal; que los jueces pensionados y sus causas no tienen nada que ver con la alharaca protagonizada por un senador, un diputado y un periodista. Importante ahora es establecer que la justicia dominicana está estrenando un Consejo del Poder Judicial, que está regido por un reglamento y avalado por resoluciones que le facilitan el quehacer para que así nadie se de a engaños, ni a confusiones.
La existencia de un procedimiento para los accensos, traslados y cambios entre los jueces miembros de la carrera judicial, indica que todo tiene un seguimiento procesal con prerrequisitos que la ley obliga a cumplir, entre estas cuestiones, interesa hacer saber que el Consejo del Poder Judicial, debe publicar los puestos vacantes y dentro de un plazo que establece el reglamento, lo difunde como estime de lugar, y así marcar el inicio de las solicitudes para participar en los traslados y ascensos conforme el modelo establecido en el acápite de la Dirección General de la Carrera. Si el Consejo no ha hecho publicación de plazas vacantes, deja abierto el camino para que conforme a las bases establecidas en el reglamento, los interesados envíen sus respectivas solicitudes, de manera que, para estos procedimientos debe entenderse que, para cubrir una plaza de primera instancia o equivalente, tienen preferencia en primer lugar, los que presten servicio en el Distrito judicial: de no haber solicitantes del mismo distrito, se prefiere los que presten servicio fuera del Departamento Judicial; de no haber solicitantes de los expresados anteriormente, los que reúnan los requisito exigidos a nivel nacional.
Para la aplicación de los procedimientos de traslado o ascenso en plazas vacantes de Corte de Apelación o equivalentes, tienen preferencia en primer lugar, los que presten servicio en el mismo departamento judicial y así sucesivamente, con la exclusión de que no podrán participar los jueces con resultados de evaluación deficiente. Debe advertirse que la aceptación o participación en los concursos para provisión de cargos judiciales tiene un carácter voluntario y público.
Para los traslados de jueces debe advertirse en primer lugar la existencia de una vacante, si es juez de una corte de Apelación o equivalente, juez de primera instancia o equivalente, o juez de paz o equivalente, es necesario estar en función como juez de esos respectivos tribunales, de manera que, debe valorarse el aspecto voluntad expresamente incluido en la Carta de Pretensiones y en esas indicaciones el Consejo trasmita la comunicación a la Suprema Corte de Justica, para homologación de lo pretendido.
Debe quedar claro, que la resolución 1960-08 del 19 de junio del 2008, contentiva del sistema de Escalafón Judicial y provisión de cargos judiciales, indica que los jueces interesados en un cambio, deben solicitarlo al Consejo del Poder Judicial y este lo eleva a la Suprema Corte de Justicia, quien finalmente valora si el solicitante ha acumulado méritos suficientes en el ejercicio de a su cargo, si existe causa justificada y si este movimiento es conveniente para el servicio de administración de justicia.
Finalmente es importante agregar a este espacio, los datos que contiene el Escalafón y es que, los jueces miembros de la carrera judicial de conformidad con el artículo79 del reglamento de carrera judicial, en el inventario de recursos que comprende el escalafón debe aparecer: a) Código; b) Apellidos y nombres; c) Fecha de nacimiento; d) Posición que ostente, que viene dada únicamente por la antigüedad en la categoría que ocupe; e) Tiempo de servicio en la judicatura, que se computa desde la fecha de designación del juez para su ingreso en la misma; f) Tiempo de servicio en la categoría que ostente, computado desde la fecha de designación del juez en la misma; g) Tiempo de servicio en otras instituciones del estado; h) Tiempo de servicio como suplente en una categoría superior; i) La Especialidad. En este apartado se hace constar la especialidad con las abreviaturas incluidas en el instructivo, j) El resultado de la evaluación del desempeño anual; k) La participación en seminarios, congresos nacionales e internacionales, y en las actividades de capacitación y servicios extraordinarios en la Escuela Nacional de la Judicatura; l) Libros escritos, monografías y artículos publicados sobres temas jurídicos; m) Docencia académica; n) Ubicación. Aquí se identifica el tribunal que ocupa el juez.
Debe tomarse en cuenta en el caso de que varios jueces cuenten con el mismo tiempo en la categoría, el cargo vacante debe ser situado en el primer lugar, el juez de mayor edad. Se establece un plazo para las reclamaciones que es de (15) días hábiles para que el juez impugne el lugar en que ha sido colocado o situado en el Escalafón Judicial, que aunque no establecido, la fecha a partir de cuando corre dicho plazo, se entiende que es a partir de la publicación del escalafón, reclamación esta que debe hacerse como una instancia directa a la Dirección General de la Carrera Judicial, dirigida al Consejo del Poder Judicial, con la obligación que se le debe contestar al reclamante sobre la procedencia o no de dicha solicitud, en un plazo de diez (10) hábiles contados en la fecha de su recepción, decisión no susceptible por recurso alguno.
Todo lo anteriormente expuesto surge como una elemental aclaración, para los que creen que cualquier “¡culelé!” Puede ocupar el cargo de un juez en su carrera.
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