En el transcurso de la reunión
del Comité de apoyo del año internacional del libro, que tuvo efecto en la
Biblioteca real de Bruselas, del 20 al 22 de octubre del año pasado, los
portavoces de las principales organizaciones internacionales, no
gubernamentales, que representaban a los profesionales del libro, aprobaron una
Carta del Libro.
Compuesto de catorce miembros,
dicho Comité de Apoyo estaba presidido por H. Herman Liebaers, conservador en
jefe de la mencionada Biblioteca y presidente de la Federación Internacional de
Asociaciones de Bibliotecarios. Al lado de los representantes de países grandes
productores de libros y de países en vías de desarrollo, el Comité reunía a los
representantes de la Comunidad Internacional de Asociaciones de Librería, de la
Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores, de la
federación Internacional de Documentación, de la Federación Internacional de
los PEN Clubs, de la Federación Internacional de Traductores y de la Unión Internacional
de Editores, así como, también, de la citada Federación Internacional de Asociaciones
de Bibliotecarios.
(La vanguardia española, 22-IV-1972)
ARTICULO
I
Todo el mundo
tiene derecho de leer
La
sociedad debe obrar de manera que toda persona pueda participar de los
beneficios de la lectura. En un mundo, donde el analfabetismo impide a una gran
parte de la población acercarse a los libros, los gobiernos tienen el deber de
contribuir a la eliminación de esta calamidad pública. Deben estimular la
producción de material impreso necesario para el aprendizaje de la lectura y
para el mantenimiento de la aptitud necesaria. Si es preciso, deben conceder
una asistencia bilateral o multilateral a las diversas profesiones relacionadas
con el libro. Por su parte, los
productores y distribuidores de libros tienen la obligación de velar para que
las ideas y las informaciones transmitidas por medio de la palabra impresa sigan
la evolución de las necesidades de los lectores y de la sociedad entera.
ARTICULO
II
Los libros son
indispensables a la educación.
En
una época en que se está operando una verdadera revolución en el dominio de la educación
y en la que los programas de gran envergadura son puestos en acción para
aumentar los efectivos escolares, es preciso asegurar, mediante una
planificación apropiada, la constante adecuación entre los manuales y el
desarrollo de los sistemas de enseñanzas. La calidad y el contenido de los
manuales de enseñanza deben ser mejorados incesantemente en todos los países
del mundo. La producción regional puede ayudar a los editores a satisfacer las
necesidades nacionales de estos manuales, asi como de las obras educativas cer
carácter general que son particularmente necesarias para proveer a las
bibliotecas escolares y la ejecución de programas de alfabetización.
ARTICULO
III
La sociedad
tiene el deber de establecer las condiciones propicias para favorecer la
actividad creadora de los autores
La
declaración universal de los Derechos del Hombre, estipula que toda persona
tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales emanados de
toda producción científica, literaria o artística de la que es autor. Esta
protección debe extenderse igualmente
A
los traductores, que por su trabajo, contribuyen a la difusión de los libros
más allá de las barreras lingüísticas y constituyen un eslabón esencial, entre
el autor y el público más amplio. Dado que todos los países tienen el derecho
de expresar su personalidad cultural, salvaguardando así la diversidad
indispensable en la civilización, deben estimular a sus autores en su misión
creadora y favorecer, por medio de las traducciones, el conocimiento de las
riquezas literarias de otros países, incluyendo aquellos cuya lengua no este
muy difundida.
ARTICULO
IV
Una sana
industria editorial propia es indispensable al desarrollo nacional.
En
un mundo en que la producción de libros es extremadamente desigual y en el que
tantos hombres están privados de la satisfacción de poder leer, se impone el
desarrollo planificado de las actividades nacionales de la edición. En
consecuencia, es necesario tomar, a escala nacional, completándolas, si es
necesario, con la cooperación internacional, las medidas encaminadas a colocar
en el debido lugar, la infraestructura necesaria. El desarrollo de la industria
de la edición, que debe estar integrado a la planificación de la educación, de la economía y del sector
social, requiere además, la participación de las organizaciones profesionales,
extendida, en la medida de lo posible, al conjunto de los medios del libro,
gracias a instituciones tales como consejos nacionales de promoción del libro,
así como la financiación a largo plazo y a interés módico, sobre una base
nacional bilateral o multilateral.
ARITUCLO
V
Para el
desarrollo de la edición son indispensables condiciones favorables a la
producción de libros.
En
su política económica, los gobiernos deben obrar de manera que la industria del libro disponga de los
aprovisionamientos y del material necesario para el desarrollo de su
infraestructura, especialmente de papel y de máquinas de imprimir y de
encuadernar. La utilización máxima de los recursos nacionales, así como las facilidades
concedidas a la importación de estos aprovisionamientos y de este material,
permitirán la producción de textos atrayentes y poco costosos. Debe ser
concedida prioridad a la transcripción de lenguas no escritas. Todos cuantos
participen en la producción de libros deben velar para que, en materia de
producción y de concepción, sean aplicadas las normas más elevadas posibles,
particularmente en lo que se refiere a los libros destinados a minusválidos.
ARTICULO
VI
Los libreros
constituyen un vínculo fundamental entre los editores y los lectores
En
el ápice de los esfuerzos encaminados a estimular el hábito de la lectura, los
libreros tienen responsabilidad a la vez cultural y educativa. Velando porque
una elección suficiente de obras importantes sea ofrecida a los lectores,
desempeñan un cometido importante capital. Tarifas especiales para los envíos
de libros por correo y por carga área, facilidades de pago y otros arreglos
dirigidos a reducir las cargas financieras les ayudan a cumplir su misión.
ARTICULO
VII
Como hogares del
conocimiento artístico y científico, centros de radiación de la información,
las bibliotecas forman parte de los recursos nacionales.
Las
bibliotecas ocupan una posición clave en la distribución de libros, y constituyen
el medio más eficaz para poner los textos impresos a la disposición de los
lectores. Como servicio público, favorecen la lectura, la que, a su vez, contribuye a a satisfacción individual, la
promoción de la educación permanente y acción. No l progreso económico y
social. La organización de las bibliotecas debe corresponder a las
posibilidades y a las necesidades de cada nación. No solamente en las ciudades,
sino mucho más en las zonas rurales, a menudo desprovistas de libros, cada
escuela y cada colectividad debería disponer de una biblioteca, al menos,
dotada de personal calificado y de un presupuesto suficiente. Las bibliotecas
desempeñan, igualmente, un papel esencial, en la satisfacción de las
necesidades de la enseñanza superior y de especialistas. La puesta a punto de
circuitos nacionales de bibliotecas debería facilitas, por doquier, a los
lectores la posibilidad de un fácil acceso a los libros.
ARTICULO
VIII
Como medio de
conservación y de difusión, la documentación sirve a la causa del libro.
Los
libros científicos y técnicos, como todas las obras especializadas, son
tributarios de buenos servicios de documentación. En consecuencia, es
conveniente desarrollar estos servicios con la ayuda de los gobiernos y de
todos los miembros de las comunidades libreras. Con el fin de cada país pueda
disponer, en todo momento, dela documentación más completa, deben tomarse las
oportunas medidas para que el material de información circule lo mas libremente
posible a través de las fronteras.
ARTICLO
IX
La libre
circulación de los libros entre los países constituye un complemento
indispensable a las producciones nacionales y favorece la comprensión internacional
Para
que las obras creadas en el mundo puedan ser accesibles a todos, es de
importancia capital que los libros circulen libremente. Los obstáculos tales
como tarifas aduaneras e impuestos pueden ser eliminados aplicando,
generalizadamente, los acuerdos de la UNESCO y las demás recomendaciones y
tratados internacionales concebidos para este fin. Las licencias de importación
y las divisas necesarias para la compra de libros y materias primas destinadas
a su producción, deben ser concedidas en todos los países liberalmente, y ser
reducidos al mínimo los impuestos interiores y cualesquiera otras trabas al
comercio de libros.
ARTICULO
X
Los libros
sirven a la causa de la comprensión internacional y de la cooperación pacífica.
“Las
guerras germinan en el espíritu de los hombres-declara el Acta de Constitución el
espíritu n de la UNESCO- y es en el espíritu de los hombres donde deben ser erigidas
las defensas de la paz.” Los libros representan una de las principales defensas
de la paz, en razón del papel considerable que juegan en la creación de un
clima intelectual de amistad y de comprensión mutua. Todos los interesados
tienen la obligación de asegurarse que el contenido de los libros favorece el
desarrollo del individuo, el progreso económico y social, la comprensión
internacional y la paz.
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