FELIX MATOS ACEVEDO
Se graduó de bachiller en el Liceo Francisco J.
Peynado. San Cristóbal.1970. Administración de Empresas. Universidad
O&M.1975 Doctor en Derecho. Universidad central del este (UCE). 1980.
derecho Notarial. Universidad Autónoma de Santo Domingo
(UASD). 1985. Técnica de Investigación. Departamento de Justicia de E.U. 1989. Sistema
Procesal Penal Mixto Moderno. ILANUD, Costa Rica 1988. Técnicas de Combatir
Delitos de Drogas. ILANUD, Costa Rica 1989. Maestrias: Especialidad en Derecho
Judicial en Politología. (2007) / Maestría en Relaciones Internacionales (2008)
en la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureaña (UNPHU). Experiencia docente
en la Universidad Central del Este(1986) y Universidad Eugenio Maria de Hostos
(1995).
Es incorporado en la Carrera Judicial por la ley
327-98,2001. Juez Presidente de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal. 1982-1986. Juez de la
Corte de Apelación de San Cristóbal. 1986-1990. Juez Segundo Sustituto de la
Cámara penal de la Corte de San Cristóbal. 1990-1998. Desde Agosto de 1998 es
el Primer Sustituto de la Presidente de la Cámara Penal de la corte de San
Cristóbal. Incorporado en la
Carrera Judicial mediante la ley 327-98,2001.
Hacer trascender a un lugar mediante la mención de sus
personajes y acontecimientos más destacados en sus inicios con la palabra llana
y sincera de su relator, no es para Félix Matos Acevedo pretender atribuirse
actitudes literarias de gran historiador, sino hacer un homenaje a sus raíces y
muy especialmente a aquellos seres que le dieron origen moldeando su
personalidad, haciendo de su familia un ejemplo a seguir y colocando a su
pequeño pueblo en un lugar en la historia con ésta, su primera obra literaria.
(Marcial Báez).
ESTUDIO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD. DERECHO
CONSTITUCIONAL.
La Constitución es producto de una obra humana, que
por su naturaleza no encaja dentro de la perfección, por lo que siempre
existirá la necesidad de efectuar los cambios necesarios en sus normas como una
forma de adaptar el texto constitucional a la cambiante y dinámica realidad
política y social, como uniforma de ir subsanando las lagunas e imprevisiones
del texto constitucional.
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